martes, 2 de diciembre de 2008

¿De qué se trata la ley de radiodifusión vigente?


Por Federico D'Agostino

La actual Ley de Radiodifusión fue sancionada en 1980 como Decreto Ley elaborado por la Junta Militar. Si bien se dice que este Decreto Ley 22.285 es el vigente en la actualidad, esto no es así ya que tal ley fue modificada en sus artículos 43,45 y 46 "De las licencias ". Tales artículos establecían originariamente que el control del funcionamiento y las licencias sería ejercido por el Estado, declarando que los adjudicatarios (poseedores de tales licencias) deberían ser personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, que no tuvieran otro medio en la misma área, ni estuviesen ligados comercialmente a corporaciones extranjeras. De este modo se desbarataba cualquier formación de monopolios.
En 1983, sin modificar el Decreto Ley, los medios fueron puestos en licitación bajo el seguimiento del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). Más tarde, en 1989 con la Ley N° 23.696 de "Reforma del Estado", se llevaron a cabo las modificaciones al Decreto Ley N° 22.285 en los artículos 43 inc. c), 45 inc. e), 46 inc. a) y c), "De la Propiedad", las cuales permitieron el surgimiento de los llamados multimedios.

LEY DE RADIODIFUSIÓN Y LAS MODIFICACIÓNES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE REFORMA DEL ESTADO.
Ley 22.285 Título IV. De las licencias. Capítulo I Del régimen general. Artículo 43. "Multiplicidad de licencias": El Poder Ejecutivo Nacional o el Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda, podrá otorgar hasta cuatro licencias para explotar servicios de radiodifusión a una misma persona física o jurídica, bajo las siguientes condiciones:
c) En distintas áreas primarias de servicios hasta tres licencias de radiodifusión sonora o televisiva en las regiones que establezca la reglamentación de esta ley y en las localizaciones que determine el Plan Nacional de Radiodifusión.
Este inciso fue derogado por el artículo 65 inciso a) de la Ley de Reforma del Estado.
Ley 22.285 Título IV. De las licencias. Capítulo I Del régimen general. Artículo 45. "Condiciones y requisitos personales": Las licencias son intransferibles y se adjudicarán a una persona física o a una sociedad comercial regularmente constituida en el país.
Cuando se trate de una sociedad en formación, la adjudicación se condicionara a su constitución regular. Tanto la persona física como los socios de las sociedades, deberán reunir al momento de su presentación al concurso público y mantener durante la vigencia de la licencia, los siguientes requisitos y condiciones:
e) No ser propietario ni socio de diferentes sociedades de radiodifusión. No tener vinculación jurídica o económica con empresas periodísticas extranjeras ni empresas periodísticas nacionales.
El artículo 65 inciso b) de la Ley de Reforma del Estado modificó el inciso en cuanto a que sólo se prohibía la vinculación con empresas extranjeras. He aquí la clave para la conformación de los multimedios de origen nacional.
Artículo 46 Condiciones y requisitos societarios: Las sociedades deberán ajustarse a al siguiente régimen específico:
a)El objeto social será exclusivamente la prestación y explotación de servicios de radiodifusión de acuerdo con las previsiones de esta Ley.
c) Los socios serán personas físicas y no excederán el número de veinte.
El artículo 65 inciso c) de la Ley de Reforma del Estado derogó los incisos citados.
Es así que para 1989 la Ley de Radiodifusión, por medio del artículo 65 (y sus incisos a, b y c) de la Ley de Reforma del Estado, ya permitía a los dueños de la prensa gráfica poseer las licencias de medios radiofónicos y televisivos, y viceversa. Ya en enero de 1990 el Ejecutivo firmó el Decreto 830/89 que llamó a licitación las señales de Canal 11 (LS 84) y Canal 13 (LS 85) que finalmente se otorgarían con marcadas irregularidades a Televisión Federal S.A. y Arte Radio Televisivo Argentina S.A. del Grupo Clarín. Este decreto también licitó todas las demás señales, tanto de radio como de televisión.
Cabe aclarar que ante la duda y los reclamos de los oferentes que no obtuvieron la licitación (entre los que se hallaban la empresa Tevemac S:A: del Grupo Macri, y Argenteve integrada por Julio Ramos, Florencio Andrey Iglesias, Gerardo Sofovich y Ramón "Palito" Ortega), un dictamen del Tribunal de Cuentas de la Nación, entregado al entonces gobierno en enero del '90 objetaba la forma en que se entregara en comodato gratuito por cinco años las instalaciones de los canales, el dudoso sistema de puntajes que se utilizara en la evaluación para la adjudicación de las señales y el bajo precio por el que había sido entregado Canal 13 en particular. No obstante tal informe quedó en la nada.
En menos de un año quedaron conformados los dos grandes oligopolios que manejarían el 75% de la información circulante en el país.
1991 - LA APERTURA A LAS INVERSIONES EXTRANJERAS.
En ese año el gobierno impulsó la Ley N° 24.124, que tras su sanción ratificó el Tratado de Promoción y Protección de Inversiones Recíprocas con los Estados Unidos. Esto alentó a los inversores foráneos que llegaron al país por medio de los fondos de inversión. Estas entidades económico financieras están constituidas por grupos de inversores asociados que buscan adquirir la mayor parte accionaria de una empresa - en este caso mediática- con el fin de obtener una rentabilidad mayor y diversificar sus capitales. Se trataba de un fenómeno nuevo en la Argentina, aunque en Estados Unidos ya existían desde los '80 conocidos como los "yuppies". Más adelante serían denominados como "capitales golondrina" ya que se dedicaban a adquirir una empresa de un rubro determinado y, en un plazo no mayor al año la cambiaban por una compañía de un área de producción distinta.
En el caso de las empresas multimedia, los grandes oligopolios debieron asociarse y hacer ciertas concesiones con estos fondos de inversión, a fin de no perder su hegemonía.

Una de las concecuencias más visibles que ha dejado las reformas a la Ley de Radiodifusión ha sido la carta blanca a la conformación de grupos concentrados en torno a los medios de comunicación. En cuanto a lo estrictamente relacionado con la información cabe señalar que se ha ido perdiendo pluralidad; esto es, pluralidad en los discursos, pluralidad en el tratamiento de la información, y una creciente homogeneidad en cuanto a la agenda temática periodística. También han aplastado a los actores regionales, ya que los medios del interior han debido adaptarse a las políticas comunicativas de los grandes grupos radicados en Buenos Aires.
Es obvio que si los medios de comunicación están en manos de los multimedios, es porque no lo están en manos de la población o de los distintos grupos y actores sociales que no encuentran lugar de expresión. Estos oligopolios no solo afectan de modo económico, sino también a las políticas comunicacionales que están arbitrariamente determinadas por estos grandes grupos, que de un modo u otro controlan la opinión pública a favor de sus intereses, determinando qué tipo de temáticas se mostrarán, cómo serán tratadas, qué línea editorial darán a conocer, sin ningún tipo de oposición o alternativa al discurso que hoy es homogéneo.
Si bien es cierto que a partir de 1995 en adelante se hubieron llevado a cabo sucesivas actualizaciones de la presente Ley - en lo concerniente a las señales de cableoperadoras, telefonía y T.V. satelital, junto con los servidores de Internet y derechos de transmisión de eventos deportivos -, estos puntos centrales, básicos, y paradigmáticos especificados al principio de la nota, se mantienen vigentes hasta el día de hoy. Y es porque son justamente los tres incisos citados del artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado, los que promueven el campo fértil para la creación de una política comunicativa homogénea, carente de pluralismo en cuanto a la información, y totalmente pro monopólica.
Por decirlo de alguna manera, lo citado en este artículo, trata de mostrar el marco legal que ha dado lugar al "espíritu" actual de no sólo la prensa, sino de todos los medios de comunicación del país. La famosa "T.V. basura", el "minuto a minuto", los Reality Shows, los programas de entretenimiento frenético, los noticieros y sus operaciones políticas a la opinión pública, el show mediático, Tinelli, Suar, Pergollini, Rial… son los hijos bastardos de una política comunicativa que se basó en la libertad de empresa, en detrimento de la libertad de prensa, de opinión, y de pluralidad democrática.



Fuente bibliográfica:
Belinche, M.; Vialey. P.; Castro. J.; Tovar, C. "Medios, política y poder: La conformación de los multimedios en la Argentina de los '90". Ed. Periodismo y Comunicación Social - UNLP. La Plata. 2002.
www.perio.unlp.edu.ar/analisis